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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1142
TERMINOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1142
Los términos que deben computarse por meses deben contarse por meses naturales, siendo inexacto que deban descontarse los días inhábiles, lo cual sólo es procedente en los términos que se señalen por días, como expresamente lo establece el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2843/50. Bustamante Olvera Martín y coagraviados. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.