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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1214
RIESGOS PROFESIONALES TRATANDOSE DE ACTOS DELICTUOSOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1214
Teniendo como tienen las empresas la obligación de responder de la vida y de la integridad física de sus obreros desde el momento en que éstos se encuentran prestando sus servicios dentro de la jornada de trabajo respectiva, todos los accidentes que sufran esos trabajadores, cualesquiera que sean sus causas, a excepción de aquellas que la misma ley del trabajo fija para eximir de responsabilidad al patrón, traen aparejada una responsabilidad pecuniaria a cargo de esas empresas, en los términos de los artículos 284, 285, 291 y demás relativos de la misma ley laboral; sin que resulte admisible la defensa propuesta por la empresa demandada en el sentido de considerarse como no responsable, porque los homicidios de sus obreros se cometieron fuera del recinto de la fábrica, si para cometerlos, hubo necesidad previamente de sacar a esos obreros de los lugares en donde se encontraban trabajando para la empresa misma, por lo que tales homicidios se produjeron con motivo de sus labores, en ejercicio y como consecuencia de tales labores, quedando así de manifiesto la realidad objetiva del riesgo profesional sufrido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8399/49. Rojas viuda de González Sofía y coagraviados. 12 de febrero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.