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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1246
EXCEPCIONES, FALTA DE ESTUDIO DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1246
Si en el laudo no se estudió una cuestión propuesta en la contestación de la demanda, resulta que la Junta responsable violó el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, al declarar fundado el aludido concepto de violación, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo en el que se estudie esa excepción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4883/48. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.