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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1250
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1250
Se trata de un verdadero accidente de trabajo si los jefes inmediatos de los trabajadores fallecidos aceptan en forma expresa que los mismos concurrieron al acto cívico que se menciona en la demanda, por órdenes expresas de los informantes, siendo conducidos los hoy occisos, en vehículos del Departamento del Distrito Federal, siendo por tanto correcto el laudo de la Junta fundándose en que si se les ordenó a los trabajadores fallecidos, por sus jefes inmediatos, que suspendieran sus labores y se presentasen a una ceremonia cívica, al regreso de la cual sufrieron la volcadura que les causó la muerte, estuvo la Junta en lo justo al estimar lo anterior como accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9224/50. Jefe del Departamento del D.F. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.