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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1312
ENFERMEDADES PROFESIONALES (REGIONES INSALUBRES Y ENDEMICAS, ARTICULO 286 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1312
El artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo que menciona el quejoso, establece como enfermedad profesional, entre otros casos, la que se adquiere "como consecuencia... del medio en que se ve obligado a trabajar el obrero...". Así pues, si la región en que se desarrolla el trabajo, es insalubre y endémica para determinada enfermedad, ésta debe estimarse como profesional, si provoca una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8260/47. "Fideicomisos Cafeteros". 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.