Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368821
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1314
INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL (ONCHOCERCOSIS, CALCULO DE LA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1314
El que no se encuentre catalogada la onchocercosis en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, no es razón para que no se pueda calcular la indemnización correspondiente, si el criterio que sirvió de base a la responsable para determinar la indemnización, se basó en la deformación del pabellón de la oreja que disminuyó al actor la facultad auditiva, esto último, si previsto en la tabla de las enfermedades profesionales del artículo 327 números 211 y 217, por lo que el cálculo para la indemnización se fundó en un precepto legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8260/47. "Fideicomisos Cafeteros". 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.