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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1313
ENFERMEDADES PROFESIONALES (TABLA CONTENIDA EN EL ARTICULO 326 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1313
El artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo indica en su parte final: "Además de los padecimientos que están comprendidos en este artículo, son enfermedades profesionales, las incluidas en la tabla a que se refiere el artículo 326"; lo anterior está expresando de manera evidente, que la tabla contenida en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, no contiene en forma limitativa, a todas las enfermedades que deben tenerse como profesionales, sino que, además de las comprendidas en la tesis general del artículo 286, deben tenerse como profesionales, los de la tabla aludida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8260/47. "Fideicomisos Cafeteros". 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.