Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368823
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1321
DESPIDO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1321
Es incuestionable que la incongruencia del fallo es manifiesta, desde el momento en que si estima que la acción de la empresa para despedir al trabajador, con causa justificada, había prescrito, ya no podían servir los mismos hechos para fundar la absolución de la empresa, estimándolos como causa justificativa del despido, por que la prescripción de éstos implica precisamente que ya no pueden servir de base para la rescisión del contrato por parte de la empresa y consiguientemente, que éste se encuentra en toda su vigencia y debe cumplirse, puesto que no se alegaron causas nuevas de despido justificado ni se podía alegar ya, puesto que al presentarse el trabajador después de salir en libertad, fue cuando estuvo en aptitud y en tiempo para demandar su reposición, despidiéndosele al exigir lo anterior.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6402/50. Cabrera J. Trinidad. 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.