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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1323
JUNTAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1323
La Suprema Corte no puede hacer nugatoria la facultad legal que les otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sino en los casos en que se abuse de ella, deduciendo de las declaraciones consecuencias ilógicas, alterándolas o desechando a los testigos, sin expresar las razones que haya tenido para ello; pero no cuando las aprecia y, por no merecerle fe, les niega valor probatorio expresando la razón que tuvo para ello y sobre todo, cuando esta razón se contrae a la apreciación subjetiva que atañe a los fueros de la conciencia del juzgador, no puede estimarse violado el referido precepto, y, consiguientemente, debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3544/50. Illescas Cruz Antonio. 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.