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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1326
SEGURO SOCIAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1326
El Seguro Social, no está facultado por la propia ley que lo creó ni por el reglamento de ésta, ni por otra alguna, para conceder licencias a los trabajadores por causas distintas de la enfermedad del propio trabajador y aun en este último caso, el papel del facultativo del seguro, se contrae a prescribir el descanso o el encamamiento del enfermo, por los días que juzgue pertinentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 694/49. "Auto Transportes Urbanos Círculo Azul", S.A. 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.