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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1328
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, OBLIGATORIEDAD DE LAS, PARA LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1328
No se puede hablar de violación al artículo 194 de la Ley de Amparo, si las ejecutorias citadas por el quejoso ante la Junta, y que no fueron acatadas por esta, no son aplicables, por tratar cuestiones distintas de la debatida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5818/49. Aréchiga Gabriel. 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.