Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368828
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1327
CONTRATO DE TRABAJO (PRESUNCION DEL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1327
No se puede presumir la existencia de un contrato de trabajo, por la sola existencia de una labor desarrollada, si no se ha comprobado que dicha labor se desarrolló en las condiciones requeridas por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5818/49. Aréchiga Gabriel. 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.