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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1330
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1330
Es deber de las Juntas acorde con lo que previenen los artículos 458 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, examinar la personalidad de las partes, teniéndola solamente por acreditada cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente quien se ostenta como apoderado es representante de las personas interesadas. Si en el caso, el poder exhibido por el representante de los actores, contiene cuatro huellas digitales y tres firmas y el presidente seccional de escalafón, Municipio de Jiménez, Chihuahua, sólo certificó que firmaron en su presencia cuatro personas y que por no saber firmar pusieron sus huellas digitales otras dos, sin certificar nada respecto de dos personas, razón por la cual el demandado objetó la personalidad del apoderado, para representar a estos últimos; y la responsable con estricto apego a derecho resolvió el incidente, teniendo al representante como apoderado únicamente de los cinco restantes, puesto que así resultaba del documento exhibido, no incurrió en la violación de los artículos 477 y 459 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2948/49. Martín Pablo y coagraviados. 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.