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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1330
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1330
Habiendo el demandado exhibido ante la responsable, tres escritos de los actores, por los que se desistían de las acciones intentadas, expresando que fueron totalmente pagados, sin tener ya interés en el juicio, habiendo decidido separarse del trabajo; y no habiendo sido redargüidos de falsos por el apoderado de los citados actores los aludidos escritos, ni estando negada su autenticidad la responsable no estaba obligada a proveer a fin de dilucidar la cuestión incidental planteada, ya que al juzgar los escritos de desistimiento auténticos, no obró contra precepto legal alguno, que no lo hay y que prive a tales escritos de autenticidad, si no están reconocidos ante una autoridad del trabajo; además la responsable contaba con las constancias de autos para cerciorarse de la autenticidad de las firmas, por lo que obró correctamente al declarar a los actores desistidos de la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2948/49. Martín Pablo y coagraviados. 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.