Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368839
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1338
TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, CONTRADICCION EN SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1338
Si uno de los testigos, al contestar, dijo que iba a declarar a favor del demandado, y siendo la pregunta: "diga el testigo si vino a hacer el servicio por parte del demandado o de los actores", se está en presencia de una pregunta ambigua y capciosa que se presta a confusiones al ser contestada y debe entenderse que el declarante al contestar en forma que lo hizo, quiso expresar que hizo el servicio de atestiguar a pedimento del demandado, o que esta declaración, aunque verídica, favorecía a la demandada sin poder interpretar como lo pretendían los quejosos, que el testigo haya querido decir que iba predispuesto a rendir su declaración a la demandada mintiendo para ello.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10042/49. González Teodoro y coagraviados. 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.