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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1376
EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1376
La parte demandada no debe limitarse a mencionar un precepto legal como defensa o a expresar que opone tal o cual excepción, sino que debe exponer los hechos que hagan aplicable en la especie, el precepto, o que motiven la excepción opuesta, pues de no hacerlo así, coloca a su contraparte en la imposibilidad de rendir pruebas que tiendan a destruir la defensa, debiendo la Junta condenar, toda vez que no fueron objeto del juicio las excepciones propiamente dichas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5089/50. González Cosío Fermín. 15 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.