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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1368
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (EL AMPARO DIRECTO NO ES PROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL AUTO QUE LO DECLARA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1368
De conformidad con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben declarar de oficio el desistimiento de la acción, cuando transcurre un período de inactividad procesal de la actora, por tres meses o más, pero si a pesar de ello, el procedimiento continúa y la parte demandada no reclama el acto en juicio de amparo, dentro del término señalado por el artículo 21 de la ley de la materia, la violación debe considerarse consentida, ya que tal función no puede reclamarse en el amparo que se promueva contra un laudo, por tratarse de un acto ocurrido dentro del juicio laboral, pero de imposible reparación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6011/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.