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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1370
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1370
No es exacto que los sindicatos pueden comparecer solamente en juicio, como representantes de los trabajadores miembros suyos, individualmente considerados, pues en su carácter de personas morales, tienen personalidad y capacidad jurídica propia para contratar y obligarse, estando en aptitud de ejercitar por sí solos las acciones correspondientes, entre ellas, la de exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, siendo la acción deducida por el tercer perjudicado, de carácter sindical, ya que se requiere que la interpretación y cumplimiento de una cláusula del contrato colectivo en el que dicho sindicato fue parte contratante, esté legitimado para ejercitarlo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1149/50. Petróleos Mexicanos. 15 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.