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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1376
LAUDOS DE LAS JUNTAS (PUNTOS DECISORIOS DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1376
Se está en presencia de un concepto de violación improcedente si el quejoso reclamó, entre otras prestaciones, el pago de intereses sobre sus salarios insolutos, desde que el patrón incurrió en mora y no decidió la Junta este punto en su laudo, pretendiendo ahora el quejoso que la Suprema Corte estudie y resuelva que la demandada debió pagarle dichos intereses, lo que no es posible, ya que la Suprema Corte no puede substituirse a la autoridad responsable en la decisión del conflicto, siendo su función en el juicio de amparo, la de decidir si en la resolución señalada como acto reclamado, se violaron o no las garantías individuales del quejoso, no estándole permitido ni cambiar, suplir, ni ampliar los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5089/50. González Cosío Fermín. 15 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.