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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1426
TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LAS ACCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1426
No se está en presencia de una violación procesal, si la responsable no dio vista al sindicato quejoso, del desistimiento formulado por los actores, respecto a la acción entablada contra la empresa, si tal desistimiento se formuló en el concepto de tratarse de dos acciones distintas, sin carácter mancomunado ya que, en términos generales, la acción de salarios caídos es subsidiaria de la de despido injustificado, pero en el caso se pretende que el sindicato quejoso pague salarios caídos, no como consecuencia del despido, sino por haber impedido a los trabajadores que asistiera a sus labores. No se está en presencia de un caso de mancomunidad de las acciones y por tanto, puede acordar solamente el desistimiento respecto a la empresa, mandando continuar la tramitación del negocio respecto del sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5087/50. Sindicato de Obreros "Ricardo Flores Magón", de la Fábrica "El Pilar", S.A. 16 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.