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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1428
SALARIOS MONTO DE LOS (ERRORES ARITMETICOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1428
Si ambas partes reconocen que la categoría del quejoso era la de "artesano de tercera" y de la inspección practicada se desprende que el sueldo líquido que corresponde a esa categoría, es de siete pesos cincuenta y tres centavos, aunque en el contrato de trabajo se expresa que tal sueldo era de nueve pesos cincuenta y nueve centavos, no es esto suficiente, para condenar al pago de las diferencias, ya que la última cantidad citada no fue el monto efectivo de los salarios pagados, con el manifiesto consentimiento del patrón y una vez que advirtió el error aritmético, la empresa pudo rectificarlo, sin que pueda alegarse que la Junta causó agravio al absolverla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9585/45. Sánchez Jesús. 16 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.