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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1432
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1432
La Junta no infringe disposición legal alguna al hacer la calificación de actos delictuosos, como faltas de probidad, para los efectos de la rescisión del contrato, sin responsabilidad patronal; ya que las Juntas en cuanto a la determinación de causas rescisorias, no trascienden a las resoluciones de la jurisdicción penal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3495/49. Herrera Bárcenas Eufrosina. 16 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.