Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368856
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1493
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1493
No constando en la escritura constitutiva de la sociedad quejosa, que una persona tuviera el carácter de apoderado o representante legal de ella, la Junta aplica inexactamente el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, al tener por la confesión de esa persona, por confesa a la sociedad demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9254/49. Crédito Mercantil, S.A. 21 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.