Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368857
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1495
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1495
Si tratándose de un contrato de trabajo para obra determinada, el trabajador faltó a sus labores, por estar enfermo y posteriormente se le envió a un nuevo trabajo, que fue suspendido por haberse terminado la obra que se hacía, como acontece normalmente en las obras de construcción, no está acreditada la justificación del despido si el patrón no probó que las obras de construcción que dirigía y que tenía pendientes, y para las cuales fue contratado el quejoso, estaban concluidas en la fecha que el quejoso fue despedido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9824/49. Contreras Magdaleno. 21 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.