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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1500
INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO, MONTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1500
Si el actor reclamó un porcentaje de cuarenta por ciento, por indemnizaciones restantes de un accidente de trabajo y el grupo responsable, al fijar dicho porcentaje, lo hizo en un sesenta y cinco por ciento no hay una inexacta aplicación de la ley, atento lo prevenido por la fracción XIV del artículo 123 constitucional y del artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, que señala ese porcentaje como mínimo, en la especie de que se trata, además de que el demandado en su contestación adujo que reclamaba la indemnización fijada por la ley. Por lo que es claro que la responsable obró conforme a derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 78/49. Legorreta Gabriel T. 21 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.