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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1557
EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA DE TRABAJO (TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1557
El contrato de arrendamiento presentado por el tercerista, lo convierte en legal poseedor del inmueble y de sus frutos; y en legítimo titular de éstos, como un efecto que es consecuencia natural del arrendamiento. Este contrato prueba la propiedad de las cosechas, por parte del quejoso, ya que la ley otorga al arrendatario el uso y goce de la cosa arrendada y a él pertenecen los frutos de esa cosa, según los claros preceptos de los artículos 2936, 2996 a 2998, 729 y 730 del Código Civil de Guanajuato y es clara la información de la Junta de los artículos 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 569 de la Ley Federal del Trabajo ya que la única forma que tenía para resolver la tercería era hacer la estimación de la prueba documental rendida, constituida por el contrato de arrendamiento que desestimó, contrato de fecha muy anterior al secuestro y protocolizado, y que hizo prueba plena de derecho del tercerista y así debió declararlo la responsable, tanto más cuanto que el embargado en la precautoria, reconoció la propiedad del tercerista y el actor no rindió prueba alguna contra la realidad y validez del contrato de arrendamiento, por lo que la Junta debió darle valor probatorio pleno y no desestimarlo como lo hizo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8080/50. Piñuela León Manuel. 26 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Díaz Infante.