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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1615
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO, POR FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1615
En las causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo sin responsabilidad para el patrón, a que alude el artículo 116, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo; se encuentra la falta de cumplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador, motivada por prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, por arresto impuesto por la autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arresto la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, juzgue que debe tener lugar la rescisión del contrato. Ahora bien, si el quejoso no fue declarado formalmente preso, y so pretexto de que lo fue, faltó a sus labores, no tiene aplicación la citada fracción IX del artículo 116, por lo que, procede la rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1323/49. Salinas Escobar Luis. 1o. de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.