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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1619
DESPIDO DEL TRABAJADOR, CUANDO CORRESPONDE AL PATRON PROBAR QUE FUE JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1619
Si el actor en el conflicto laboral, haciendo uso del derecho que le concede la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, exigió de la quejosa el pago de la indemnización constitucional, por haber sido despedido injustificadamente del trabajo, no demandando su reinstalación, y el hecho de que la demandada hubiese ofrecido el trabajo al actor, no fue motivo bastante para considerar que el propio actor había abandonado voluntariamente ese trabajo, y siendo esto así, tocaba a la demandada demostrar la justificación del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5689/47. García Moreno de Bourillón Dolores. 1o. de marzo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.