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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1621
TRABAJADORES, DECLARACIONES DE LOS (INVESTIGACIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA Y EL SINDICATO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1621
El hecho de que los trabajadores quejosos se hubieran negado a declarar en la investigación que practicaron la empresa y el sindicato conjuntamente, alegando para ello que no declaraban porque no estaba presente su asesor sindical, no puede constituir la causa de rescisión del contrato alegada por la empresa y que se funda en la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, ya que esa negativa a declarar, no implica de manera manifiesta que los quejosos se negasen a adoptar las medidas preventivas o los procedimientos adecuados para evitar accidentes o enfermedades, causa en la que se funda su despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1559/50. Rubín Juan y coagraviadas. 1o. de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.