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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1636
ATENCION MEDICA A TRABAJADORES (PAGO DE LA, POR EL PATRON).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1636
Si la empresa quejosa demostró claramente haber proporcionado atención médica y medicinas al quejoso, aunque éste haya comprobado que hizo algunos gastos, mediante documentos que presentó, por atención médica, esos documentos no generan ningún derecho a su favor, ya que estuvo en condiciones de aceptar el servicio médico de la empresa y si no aceptó ese servicio, la empresa no estuvo obligada a cubrirle cantidades desembolsadas por un servicio médico, distinto, que solicitó el propio quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2751/50. León de La Cruz Pablo. 1o. de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.