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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1638
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO ( LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. ARTICULO 551 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1638
Si la demandada opuso la excepción de falta de personalidad, en la audiencia de demanda y excepciones, y la Junta no resolvió sobre esa excepción, pero consta que con posterioridad a esa audiencia dictó un acuerdo por el que tenía a una persona, por apoderada de la actora, el que en el laudo combatido la Junta no se ocupe de resolver sobre la dicha excepción de falta de personalidad, no puede dar lugar para considerar que el laudo sea incongruente y violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que si no estudió la excepción de falta de personalidad opuesta, fue porque esta personalidad del representante fue reconocida de una manera expresa, por lo cual es indudable que el grupo responsable no tenía que ocuparse en el laudo combatido, de esa falta de personalidad, que ya había resuelto; además de que en la demanda de amparo no se combate el auto que reconoció esa personalidad, por lo que la Sala no está capacitada para estudiar a ese respecto la constitucionalidad o inconstitucionalidad del laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8725/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.