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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1642
EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1642
Si la parte considerativa del laudo que se combate no entraña contradicción alguna respecto a los términos en que la demanda fue contestada, ya que, en la contestación no se suscitó controversia ni se opuso excepción alguna, con relación al pago de salarios devengados y no cubiertos, demostrada la relación contractual, era el quejoso, en el juicio de garantías, quien debía demostrar haber hecho el pago de los salarios, lo cual no cumplió, pues no aportó prueba alguna sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2593/49. Escoboza Cáñez Mariano. 1o. de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.