Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368872
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1675
JUNTAS, CUMPLIMIENTO POR LAS, DE LAS EJECUTORIAS DICTADAS POR LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1675
Si el trabajador no combatió en forma alguna, la resolución de la Junta responsable, que aprobó la terminación del contrato laboral, apoyándose en que la empresa lo indemnizó con tres meses de salario y así mismo, pagó el importe de las responsabilidades en el conflicto, de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, y exhibió el importe de dichas prestaciones, debe tenerse el laudo por firme y consentido, y considerar en consecuencia que la Junta procedió con apego a la ley, al cumplir la ejecutoria de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1112/50. Rodríguez Valderrama Higinio. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.