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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1677
CONTRATOS DE TRABAJO, EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS, POR CESE INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1677
Cuando el trabajador opta por exigir el cumplimiento de su contrato, su acción comprende tanto la reinstalación como los salarios que se venzan hasta que la obtenga, constituyendo ésto una prestación subsidiaria o secundaria de la principal, que es la reinstalación y de esta suerte, si el actor obtuvo laudo condenatorio para el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de su reinstalación en el trabajo, como asesor técnico jurídico de la caja regional de Orizaba, Veracruz, y en su demanda reclamó además el pago de los salarios caídos desde su despido hasta el término que prevé la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso como consecuencia del cumplimiento del contrato de trabajo que obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la ley, los salarios mencionados, dejados de percibir sin motivo legal y por un acto imputable al patrón, deben abarcar de la fecha del despido a aquella en que sea reinstalado, pues constituyen la responsabilidad en que incurrió.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5952/50. Jiménez Vermiz Alberto. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.