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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1679
ACCIONES DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1679
Si las acciones intentadas fueron las de anulación de un contenido de un documento que, por coacción, firmó el quejoso, confesando que son falsos, así como la restitución de sus derechos sindicales, por haber sido expulsados arbitrariamente del sindicato y el de pago de los salarios que dejó de percibir con motivo de su expulsión indebida, y todas estas acciones van enderezadas en contra del sindicato demandado, es claro que el término prescriptorio de tales acciones no es el señalado en el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sino el de la regla general del artículo 328 del mismo ordenamiento que es el de un año.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9796/49. Nuñez Belem. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.