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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1685
DESISTIMIENTO, RESOLUCION QUE LO DEJA SIN EFECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1685
La manifestación de desistimiento de los quejosos, ante la Junta de Conciliación de su residencia, de todas las acciones ejercitadas en contra de la empresa, tercera perjudicada, en el amparo tiene que considerarse como el laudo reclamado en que se absolvió a la demandada, de las prestaciones comprendidas en las acciones de que se desistieron expresamente; no los afecta en sus intereses jurídicos y en tal virtud el juicio de amparo resulta improcedente y debe ser sobreseído con arreglo a lo que disponen los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1110/50. Rábago de la Cruz Eduardo y coagraviados. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.