Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368881
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1690
TRABAJADORES, PRUEBAS A CARGO DE LOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1690
Si el trabajador según lo considera la Junta laboró treinta días, y no prueba el demandado que lo despidió con causas justificadas, es claro que la autoridad responsable no falló en contra de los apotegmas que cita, como principios generales de derecho, el agraviado, y que como tales, no eran de aplicación en su caso, por existir texto de ley expreso y exacto como el artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que dejará de tener efecto como causa de rescisión del contrato de trabajo, la falta de capacidad, aptitudes o facultades del trabajador después de treinta días de prestar sus servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7266/50. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.