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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1689
TRABAJADORES, PRUEBA PRESUNTIVA A CARGO DE LOS, PARA QUE SE LES CONSIDERE DE PLANTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1689
Al trabajador incumbe probar que laboró treinta días para ser considerado empleado de planta y al demandado que aquel trabajó menos de ese tiempo, objetada la prueba de referencia es claro que sobre el actor recayó la carga de la prueba de que efectivamente recibió el oficio de separación hasta cierta fecha, y lo demostró según la Junta, y la presunción derivada del hecho de que fue en esa fecha cuando hizo entrega de la oficina a su cargo, en lo que tiene razón, porque admitiendo el Instituto Mexicano del Seguro Social que fue entonces cuando recibió la oficina que tenía a su cargo el reclamante es inconcuso que hasta ese día desempeñó el puesto con tanta mayor razón, si se tiene en cuenta que, como lo asienta la Junta responsable, si la rescisión del contrato hubiera tenido lugar el día de la fecha del oficio de separación, en ese mismo día hubiera sido la entrega de la oficina. Ahora bien, si el Instituto Mexicano del Seguro Social reconoció, al contestar la demanda laboral, que el sustituto recibió la oficina que estaba a cargo del actor, tiene que admitirse que aquél desempeñó sus funciones hasta que hizo la entrega correspondiente, y en tal virtud, aunque no hubo prueba directa y clara de que hasta determinado día recibió el actor al oficio de su despido, el reconocimiento del demandado de que en esa fecha recibió la oficina, por conducto del sustituto, dio fuerza a esa presunción, haciéndola racionalmente suficiente y apta para probar lo que pretendía si contraria, con la consecuencia de que la vigencia del contrato alcanzó el término de treinta días, necesaria para que se considerara al actor como trabajador de planta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7266/50. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.