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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1703
PATRON SUSTITUTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1703
La sustitución de patrón no acarrea una sustitución procesal automática, sino que es menester la sustanciación de un incidente para que la Junta declare la sustitución o mande llamar a juicio al patrón sustituto, si es que no ha comparecido, para que asuma los derechos y cargas procesales que le corresponden, según el carácter de actor o demandado de su antecesor, dentro del proceso. El reconocimiento o declaración del patrón sustituto por la Junta y en llamamiento a juicio deben realizarse tanto cuando se encuentran sub judice las cuestiones que se ventilan en el conflicto ante la Junta, como cuando ya están definidas por laudo condenatorio, pendiente de ejecución, porque sólo de esta manera se legitima la intervención del nuevo sujeto de la relación jurídica procesal y se cumple con la garantía de audiencia de que debe gozar dicho patrón sustituto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6724/49. Alvarez Emigdio R. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.