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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1703
PATRON SUSTITUTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1703
Si no consta que el procurador general de la República, en representación de ésta, se haya presentado en juicio como causahabiente de la demandada, ni menos que la Junta responsable haya declarado a la nación, patrón sustituto de dicha compañía, según convenio de veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de noviembre del mismo año, es claro que el acuerdo que manda notificar el laudo a la Procuraduría General de la República, pero sin llevar la finalidad de iniciar el incidente de patrón sustituto respecto de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A., es violatorio del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo; así como de las garantías individuales que contienen los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6724/49. Alvarez Emigdio R. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.