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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1707
SUSPENSION EN AMPARO, INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS QUE CAUSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1707
Cuando la suspensión en el amparo se concede para que la quejosa no otorgue las facturas correspondientes a determinados bienes adjudicados, esto, es para que no se satisfaga el requisito de forma de la operación de la venta judicial, es indudable que con esa suspensión, los terceros perjudicados no pueden disponer de la mencionada cantidad, durante los quince meses que dure en tramitación el juicio de amparo y, en esa virtud, los perjuicios que se les ocasionen deben estimarse en los intereses al nueve por ciento anual, sobre a cantidad que los terceros dejen de percibir.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 622/49. "Afianzadora Cossío", S.A. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.