Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368886
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1730
JUNTAS, OBLIGACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1730
Si la Junta responsable no dio entrada al incidente de nulidad del emplazamiento que promovió el quejoso fundándose en que había terminado la tramitación del expediente y conforme lo dispone el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, por no contener la ley laboral disposición que aluda a la oportunidad para la promoción, de incidentes de esta naturaleza, si el negocio llegare a ponerse en estado de fallarse, deberá suspender su resolución hasta que se decida sobre la nulidad planteada y en tal virtud, la Junta fue responsable de no tramitar el mencionado incidente hasta resolverlo, suspendiendo entretanto el pronunciamiento del laudo, pues al no hacerlo, incurrió en la violación de las leyes del procedimiento, privando de defensa al quejoso; por lo que procede la concesión del amparo para el efecto de que la Junta admita y resuelva el incidente de nulidad del emplazamiento que le fue promovido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3905/49. Silva Córdova Leonardo. 7 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.