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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1736
JUNTAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1736
Las Juntas no pueden tomar en cuenta para dictar el laudo correspondiente, el hecho de que las empresas estén o no facultadas para cambiar el lugar del desempeño del trabajo y el empleado a acatar tales cambios, y el hecho de que el trabajador haya desempeñado sus servicios bajo otra denominación, no implica alteración alguna de su relación contractual ni la falta de contrato por escrito, imputable al patrón; probada la justificación del despido o el abandono del trabajo, a su estudio debe concretarse la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8592/50. Zendejas Camargo Javier. 7 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.