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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1738
TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1738
La fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, lleva a la conclusión de que la omisión del titular del Poder Público, al no iniciar el procedimiento necesario para obtener la resolución fijada por la fracción V de este artículo, sólo puede tener como consecuencia el que se estime fundado el cese, o la declaración de que dejó de surtir efectos el nombramiento respectivo con la consiguiente responsabilidad para el Estado, por la ruptura unilateral de este contrato, mas nunca puede tener el alcance en el sentido de que, por virtud de esa omisión, no puedan hacerse valer como excepciones las causas justificadas del cese, ni declararse en su caso la extinción de las responsabilidades correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6300/49. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 7 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.