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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1742
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. LAS JUNTAS NO PUEDEN CONDENAR A PRESTACIONES NO DEMANDADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1742
Siendo inexacto que el actor haya reclamado lo que él llama responsabilidad del conflicto, consistente en el importe de cincuenta y cuatro días de salarios, pues de autos aparece que sólo demandó el pago de trescientos setenta y cinco horas extras, el pago de lo correspondiente a dieciocho domingos y el pago de tres meses de salarios como indemnización; es claro que la Junta no podrá condenar al pago de una prestación no demandada, pues incurriría en violación de lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3827/49. Rosales Maza Antonio. 7 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.