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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1744
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE RECURSOS PROMOVIDOS FUERA DE TIEMPO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1744
Si el quejoso tuvo conocimiento de que existía un procedimiento de ejecución del laudo, en el que fue citado a la primera almoneda de los bienes embargados a un tercero, como acreedor de éste, debe estimarse que desde entonces fue parte en el procedimiento de ejecución y, siendo esto así, pudo hacer valer el recurso que establece el artículo 647 de la ley laboral, acudiendo a la Junta para que ésta revisara los actos de procedimiento que el quejoso hubiera estimado violatorios en la ley, y si no hizo uso de ese medio de defensa antes de acudir al Juez de Distrito, hay que concluir que el amparo contra el presidente de la Junta, es improcedente en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7790/49. Crédito Hipotecario, S.A. 7 de marzo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis Díaz Infante.