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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1797
INDEMNIZACIONES DE TRABAJO, MONTO DE LAS (CONDENA POR LAS JUNTAS A CANTIDADES NO DEMANDADAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1797
Si la parte actora exigió el pago de seiscientos doce días de trabajo, exponiendo en forma terminante, en la audiencia de demanda y excepciones, que el salario base de la indemnización, única y exclusivamente era la cantidad de cuatro pesos ocho centavos diarios, habiendo la demandada manifestado que estaba conforme con esa base, no existía controversia de ninguna especie, y posteriormente la Junta condenó al pago de un 16.66% sobre el salario diario que fue demandado por la actora y aceptado por la demandada es inconcuso que ha alterado la litis laboral con violación de la Ley Federal del Trabajo y de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8927/48. La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.