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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1799
DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO (OMISION DE NOMBRES EN LA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1799
Si el sindicato quejoso en su demanda inicial ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, omitió los nombres de los beneficiarios de las prestaciones reclamadas, sin que la empresa demandada hiciera objeción alguna al respecto, y ante la responsable, el propio sindicato, aclarando su demanda, precisó los nombres de los aludidos, beneficiarios, se está en presencia, cuando la junta hace alusión e invoca la omisión de los mismos nombres en el laudo, de una violación al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, ya que habiéndose precisado los nombres de los titulares de las prestaciones reclamadas, el laudo no debió invocar la omisión de los mismos, ni tampoco eludir cualquier precedente, relacionado con esa omisión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7340/48. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 8 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.