Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368900
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1822
CONTRATO DE TRABAJO RENOVACION DEL (SALARIO MONTO DEL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1822
Si no consta en autos prueba alguna que evidencíe que la sindicatura de la quiebra y el actor hayan convenido en que éste seguiría devengando el mismo sueldo que contrató con el patrón quebrado sino que manifiestamente, se demuestra la existencia de una novación del contrato de trabajo, pues en el primero, el quejoso se aviene a recibir como sueldo una determinada cantidad por varios meses, y para los subsiguientes deja pendiente el tratar con la quiebra lo relativo al monto de la reducción del sueldo perdido y siendo así en el mes siguiente expide un recibo por su sueldo correspondiente al mes anterior y siguen en la misma forma los subsiguientes, es obvio que trató con la sindicatura de la quiebra, lo relativo a la reducción de sueldo y convino que éste sería de determinada cantidad, porque aunque no hay prueba de un convenio expreso celebrado, las presunciones que se derivan de los documentos mencionados, son tan fuertes, que se imponen a la conciencia del juzgador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2396/49. Faes José. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.