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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1821
SALARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION POR PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1821
Si en las cláusulas del contrato de trabajo, en la que se estipula el sueldo y su forma de pago, consiguientemente, la obligación demandada de pagar al trabajador mil pesos mensuales a la terminación del contrato, es por su propia naturaleza una obligación que nace del contrato de trabajo. En las circunstancias antes dichas, la obligación de referencia es prescriptible en un año, al tenor del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, la quiebra de las demandadas trajo como consecuencia necesaria la terminación del contrato de trabajo, porque debe estimarse demostrado en autos, que el actor al continuar al servicio de la sindicatura, los hizo bajo distintas condiciones contractuales, conviniendo que se conformaría con determinado sueldo y posteriormente se fijaría definitivamente el mismo, el cual se fijó según lo demuestran los recibos expedidos por el propio quejoso. Habiendo terminado el contrato de trabajo del actor con las demandadas, al producirse la quiebra desde ese momento, estuvo el actor en capacidad de reclamar a la sindicatura de la quiebra, el importe correspondiente a todo el tiempo anterior trabajado lo que debe servir como punto de partida para el cómputo de la prescripción y como la demanda fue presentada hasta que transcurrió el año se patentiza la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2396/49. Faes José. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.